Facultades sobre Telecomunicaciones Objeto de Controversia Constitucional
¿Que Hay de Nuevo?

Gracias a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá ejercer plenamente sus funciones (ver el apartado de Política de Comunicaciones y Transportes, 10 de febrero de 2010).

El reglamento interior de la Dependencia le otorgaba a su Titular facultades relativas al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radiodifusión, mismas que ahora serán administradas por la propia Comisión.

Estudios en Línea
Energía

La Comisión Reguladora de Energía emitió, el 12 de febrero de 2010, los valores de la fórmula mediante la cual se fijarán los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano (ventas de Pemex).

La DIR-GAS-001-2009 incorpora, como parte de la fórmula antes citada, los parámetros que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas. Estos valores se actualizarán trimestralmente. Las series de tiempo para este análisis provienen de las publicaciones Gas Daily e Inside FERC’s Gas Market Report, cuya editorial, Platts, mantiene derechos de autor sobre los datos ahí contenidos, prohibiendo explícitamente la divulgación de los mismos.

La ley de la Comisión Reguladora de Energía, en su artículo 3, fracción VII, faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, para aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, lo cual se hace en base a los precios internacionales del gas natural.

Telecomunicaciones

La Comisión Federal de Telecomunicaciones, haciendo uso de las facultades que le otorgó una sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que serán de uso libre las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico relativas a 1920-1930 MHz. Podrán ser utilizadas por el público en general sin requerimiento de concesión, permiso o registro utilizando equipos homologados de baja potencia, con promedio inferior a 10mW.

Los sistemas, dispositivos o productos empleados deberán sujetarse a las características técnicas indicadas en las Normas Oficiales Mexicanas.

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